Insularismo

Los Casos Insulares y Puerto Rico

Introducción:

Mucho hemos oído acerca de los Casos Insulares con relación al status actual de la Isla. Pero poco sabemos acerca de los Casos Insulares en general. ¿Qué son los Casos Insulares y cómo se originan estos? Los “Casos Insulares” son una serie de desiciones del Tribunal Supremo Federal sobre el status territorial y status legal en derechos de los habitantes en los territorios bajo el régimen de los Estados Unidos de América.

Los llamados “casos insulares” marcan un cambio en la política expansionista de los Estados Unidos de América. Desde la unificación de las 13 Colonias originales y luego de la Guerra por la Independencia, la emergente nación comienza un período de expansión hacia los límites de la costa oeste del continente. Los nuevos territorios eran habitados por ciudadanos americanos, por lo que cada nuevo territorio era automáticamente concebido como un territorio incorporado bajo la Constitución de los EUA. Este status de territorio incorporado era temporero hasta que fueran admitidos formalmente como estados de la nación mediante legislación del Congreso.

Marco Histórico

El archipiélago de Hawaii era un reino polinesio independiente hasta que fue casualmente descubierto por el Capitán Inglés James Cook en el siglo XVlll. Ya para 1838 llegan los primeros misioneros cristianos provenientes de Boston, MA. Estos misioneros traen nuevas escuelas, medicinas, y especialmente un nuevo sistema de agricultura y progreso al mercado de la piña y la caña de azúcar. Productos altamente competitivos y apreciados por el mercado estadounidense. Sin embargo, tuvieron que pasar por un movimiento revolucionario, varios cambios de gobierno con intereses comerciales, hasta que el Presidente William McKinley negociara el Tratado de 1897. En 1900 Hawaii pasó a ser territorio incorporado y en 1959 se convierte en el Estado #50 de los EUA.

El proceso de incorporación de Alaska toma lugar luego de una transacción monetaria con Rusia por 7.2 Millones de dólares en 1867. Un enorme “territorio de hielo y morsas”, le llamaron los rusos. Sin embargo, gracias a los recursos naturales (carbón, oro, comercio de telas de China, el té, entre otros) del territorio, las ganancias obtenidas por los norteamericanos en los primeros 50 años fue multiplicada con relación al valor de compra original.

Sin embargo, no todos los territorios fueron adquiridos por tratados o por compraventa. Anteriormente, entre 1846-1848 se libra la Guerra con Mexico. En el Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848) Mexico concede los territorios al Norte de Alta California, y Santa Fe de Nuevo México a los EUA. En este mismo Tratado E. U. acepta pagar la cantidad de $15 Millones en compensación por los daños de la guerra. Además asume la deuda de $3.5 Millones previamente adquirida por el gobierno Mexicano con los ciudadanos estadounidenses en los territorios en disputa. Y se fijan los límites territoriales a lo largo Del Río Grande.

Hasta finales del siglo lXX la expansión territorial dentro de el continente iban siendo incorporadas en un proceso de formación política que terminaría en la anexión dentro de la Federación como Estados de la Unión. Por razones políticas y para controlar la opinión internacional en contra de la política expansionista de los Estados Unidos la visión de incorporación de nuevos territorios cambia luego de la Guerra Hispanoamericana (21 de Abril, 1898 – 13 de Agosto, 1898) con la adquisición de Las Filipinas y Puerto Rico mediante el Tratado de Paris (10 Diciembre de 1898). En el mismo España decide precindir de sus demandas sobre Cuba, la cual declara su independencia. En la transacción Estados Unidos pagó unos $20 Millones por los nuevos territorios. Aunque El Tratado de Paris fue discutido y firmado ante la presencia de representantes de los territorios, la representación de Las Filipinas no estuvo de acuerdo con lo pautado y deciden declararse independientes. Es así como entre 4 de febrero del 1899 y el 16 de. abril de 1902 se desata la 1ra. Guerra por la independencia del siglo XX, La Guerra Filipino-Americana. Al culminar esta con una victoria estadounidense, se establece ocupación militar de Estados Unidos sin olvidar la pérdida de 20,000 soldados filipinos y 4234 soldados estadounidenses. La guerra dejó atrás una estela de entre 1.2 u 1.5 millones de civiles muertos. Luego de una relativa autonomía gubernamental acordada en 1916, Filipinas logró su independencia en julio de 1946.

La guerra en Filipinas deja un mal sabor en el pueblo norteamericano, pero más aún ante la visión Internacional, donde comienzan a ver en la política expansionista de EUA el surgimiento de un nuevo imperio. Es así como líderes en los Estados Unidos comienzan a cambiar la visión ante la anexión de nuevos territorios. Por tal razón, mientras se libraba la guerra de Filipinas, en Puerto Rico se presenta una nueva versión territorial y se promulga la Nueva Ley Foraker también conocida como la Ley Orgánica de 1900, con el propósito de organizar el gobierno civil del pueblo de Puerto Rico. Hasta entonces existían en los Estados Unidos solo dos categorías de territorios; aquellos incorporados y en proceso de ser aceptados como Estados de la Unión y los ya formalmente reconocidos como Estados.

Sin embargo con la promulgación de la Ley Foraker no se hace ningúna indicación acerca de incorporación territorial de la isla de Puerto Rico. Lo cual dará juicio más tarde a la Corte Suprema de los Estados Unidos para determinar que el status de PR sería como uno de territorio no-incorporado. Sentado un precedente en lo que será conocido como los “Casos Insulares”.

Es aquí donde se comienza a experimentar una nueva política internacional, una nueva visión de poseción territorial. En fin nada que se parezca o tenga matices de tipo imperial aunque siga siendo lo mismo en escencia. Este experimento social será progresivo através de los años, siendo Puerto Rico el ”conejillo de India”.

Los Casos Insulares

Para entender esto vamos a ver de en su fondo un poco de los casos más importantes, que luego se les conocen dentro de los Casos Insulares.

DeLima vs Bidwell, 182 U. S. 1 (1901) argumento presentado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos en los días de 8-11 de enero del 1901 y según resuelto el 27 de Mayo, del mismo año.

The DeLima Sugar Importing Company demanda a la oficina del colector de tarifas de la ciudad de Nueva York por cobrar dichos impuestos sobre la azúcar importada de Puerto Rico después del 1898. La demanda funda su argumento en el hecho de que el Puerto de Nueva York no tiene jurisdicción para recolectar dichos impuestos tarifarios sobre el producto, dado que Puerto Rico es parte de los Estados Unidos. En una desición dividida 5-4 La Corte Suprema decide que dada la cesión de Puerto Rico bajo los Estados Unidos desde el 1898, la Isla no es un país extranjero para propósitos de leyes tarifarias de los Estados Unidos. Decide además que dada la ausencia de una legislación congresional al respecto, el gobierno de Estados Unidos no puede colectar tarifas por los productos de Puerto Rico. (Toruella, J. 1985)

Downes vs Bidwell, 182 U. S. 244 (1901) argumento presentado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos en los días de 8-11 de enero del 1901 y según resuelto el 27 de Mayo, del mismo año.

Mr. Samuel Downes era el dueño de S. B. Downes & Company, quienes habían importado unas chinas a través del Puerto de Nueva York provenientes de la Isla de Puerto Rico. Este caso, que fuera presentado en conjunto con el anterior (DeLima Vs Bidwell), aunque tiene una desición similar, también añade una opinión sobre la posibilidad de que la protección Constitucional acompaña a la bandera. En la opinión concurrente presentada por el Juez Edward D. White, establece que la Constitución no necesariamente aplica a los territorios. Sin embargo, el Congreso de los Estados Unidos tiene jurisdicción par crear leyes dentro del territorio en algunas circunstancias, particularmente en aquellas relacionadas con leyes tarifarias, aún aquellas leyes que no serían permitidas bajo la Constitución para los Estados de la Nación. Aún más, aclara que la completa protección Constitucional solo es posible con la incorporación del territorio como “parte integral” de los Estados Unidos mediante legislación congresional.

Estos casos marcan el comienzo de una nueva conseción de excensiones contributivas en Puerto Rico, donde las corporaciones de Estados Unidos que inviertan en la Isla gozan de una triple excepción contributiva. Esta triple excepción recibirá distintos nombres con cada ley creada atraves de los años y el mismo concepto aún continua vigente. Las 936, 30A, etc. hasta las más recientes Zonas de Oportunidad.

(vea: https://edwin1324m.wordpress.com/2018/12/09/las-zonas-de-oportunidad-y-colonialismo-en-puerto-rico/ )

Dorr vs United States, 195 U. S. 138 (1904) argumento presentado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos el día 22 de abril del 1904 y según resuelto el 31 de mayo del mismo año.

Fred L Dorr en un editorial periodístico para la edición del 6 de abril del 1902 del “Manila Freedom” y bajo el título de “A Few Hard Facts” escribe en contra de la Comisión gubernamental impuesta en Las Filipinas casi al finalizar la guerra. Allí, en referencia a los miembros de la comisión, le llama “insurrectos” que deberían estar presos o ser deportados, “granujas”, “corruptos”, y “hombres de poco carácter” entre otras despectivas frases. Por esta razón es acusado por “libelo” en la corte de Filipinas y encontrado culpable. El caso llega en apelación al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, donde el acusado reclama sus derechos bajo la Constitución de los Estados Unidos, especialmente el derecho a ser juzgado por un jurado imparcial.

La corte determinó que El Congreso tiene el derecho de hacer las leyes para el gobierno en los territorios según sean necesarias, sin ser necesariamente sujeto a las restricciones impuestas en la Constitución cuando se trata de fijar leyes que afectan a los Estados de la Unión. Mientras tanto los territorios sedidos mediante Tratado estan sujetos al poder superior del Congreso y serán gobernados de acuerdo al ejercicio de ese Poder Congresional. Por lo tanto, las leyes promulgadas en los Estados y Territorios incorporados, no aplican a Las Islas de Filipinas, incluyendo el derecho a juicio por un jurado.

Balzac vs Porto Rico, 258 U. S. 298 (1922) argumento presentado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos el día de 20 de marzo del 1922 y según resuelto el 10 de abril, del mismo año.

Este caso se origina cuando el Sr. Jesús M. Balzac es juzgado pro el crimen de Libelo contra el gobernador de PR (era elegido por el Presidente de los EUA) en la corte de Distrito de Puerto Rico. En su recurso de apelación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, el Sr. Balzac alega violación de sus derechos según se garantiza en la sexta enmienda de la Constitución, al negarsele el derecho a juicio por jurado. Bajo el código criminal de PR no se contempla esa garantía en materia del derecho a juicios por jurados en casos menos graves (misdemeanors). El Tribunal Supremo de EUA reafirma el juicio de la corte de Distrito de Puerto Rico, al decidir que la provisión de la Constitución de USA no aplica en el territorio perteneciente a los EUA.

Precisamente, también hace referencia a Dorr vs United States. También refiere el Acta de Abril 12, de 1900, c.191, 31 Stat. 77 donde se confiere un gobierno temporero en Puerto Rico pero no se incorpora el territorio. Tampoco en la Ley Organica de 1917 (Jones Act 1917) existe ningún efecto donde se considere la incorporación de la isla. En Balzac vs P. R. La opinión del Tribunal Supremo de E. U. va aún más lejos al señalar que la provisión contemplada en La Ley Orgánica del 1917 sección #5 donde se extiende la ciudadanía estadounidense a los habitantes de la Isla, no extiende consigo el derecho Constitucional al juicio por jurado.

El caso más reciente donde se revisitan los “Casos Insulares” toma lugar en Commonwealth vs Sanchez Valle, US Supreme Court June 9, 2016 (136Ct 1863 [2016]. 195 L Ed. 2nd 179) donde en la opinión del Tribunal se questiona cómo la doble soberanía puede estar sometida a la garantía provista por la 5ta Enmienda de la Constitución en contra de la doble persecución por el mismo delito criminal de ambas jurisdicciones. Inmediatamente procede a definir el término “soberanía” como una concepción sujeta al grado en tanto y cuanto una segunda jurisdicción es autónoma de la primera, o si la misma puede determinar su propio curso político.

En referencia al status de Puerto Rico, y tomando en cuenta el desarrollo político, social y económico, la realidad de Puerto Rico queda expuesta una vez más en la siguiente declaración: “las antiguas raíces de Puerto Rico para entablar un juicio o acusación descansa en la jurisdicción federal.”

Opinión:

La situación política de Puerto Rico ha estado marcada por un proceso discriminatorio como un experimento social donde se pretende crear una aparente autonomía en una aparente democracia con una responsabilidad social pero, bajo la sombra de un poder capitalista políticamente superior y dominante. Llevándo consigo lo mejor y lo peor de dos mundos. La concesión de la ciudadanía en 1917 a través de La Ley Orgánica no concede la protección total que promete la Constitución de los EUA a todos los ciudadanos. Todo por un concepto Territorial anticuado y heredado de la monarquía imperial de España y preservado por la Nación ejemplo de Democracia y libertad para el mundo.

De la misma manera la Ley Pública 600 del 3 de julio de 1950, que deroga en parte La Ley Orgánica de 1917, estipula la dependencia política, social, y económica subeditada al poder pleno del Congreso. Por tanto, ¿dónde queda el gobierno “autónomo” del Estado Libre Asociado de PR y erróneamente traducido como Commonwealth?

Toda la connotación de “One Nation under God, indivisible, with liberty and justice for all” es viable en Los Estados de la Nación, pero no tiene su cumplimento en los territorios, y menos en Puerto Rico. Según “Los Casos Insulares” los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico no son parte de la nación politicamente dividida en estados, territorios incorporados y no incorporados. Donde 3.5 Millones de ciudadanos estadounidenses no tienen el derecho de elegir al Presidente de la nación que nos gobierna. Tampoco pueden tener una justa representación en el Congreso estadounidense que ejerce su poder pleno sobre nuestra isla. La libertad de los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico está sujeta a la voluntad del Congreso de los Estados Unidos. Por último la justicia, en materia de los derechos inalienables del ciudadano, no es igualmente servida en los territorios como en los estados.

Referencias:

CHRISTINA DUFFY BURNETT & ADRIEL I. CEPEDA DERIEUX, Los Casos Insulares Ed.78 Rev. Jur. U.P.R. 661 2009 Arthur W. Diamond Law Library, Columbia University

retrieved from: https://cgt.columbia.edu/wp-content/uploads/2016/03/Los-Casos-Insulares-Doctrina-Desanexionista.pdf

Balzac vs Porto Rico retrieved from: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/258/298/ Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922)

U.S. Supreme Court

Dorr vs United States retrieved from: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/195/138/ Dorr v. United States, 195 U.S. 138 (1904)

U.S. Supreme Court

Toruella, J. The Supreme Court and Puerto Rico: The Doctrine of Separate and Unequal. Ed. UPR 1985 p.47

Ley 600 http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexleypublica600.htm

Acta Jones, Carta Orgánica de 1917 de Puerto Rico http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexactajones.htm

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